CONSEJO CONSULTIVO

Nombre
Artículo 1. - La presente Asociación Civil se denominará "COLEGIO DE MÉDICOSCIRUJANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A. C."

Domicilio
Artículo 2. - El domicilio del Colegio será la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Nacionalidad
Artículo 3. - El Colegio tendrá la nacionalidad mexicana, quedando sujeto a las Leyes y Tribunales mexicanos.

Duración
Artículo 4.- La duración del Colegio será indefinida a partir de la fecha en que esta escritura quede debidamente registrada.

Atribuciones y Deberes
Artículo 5.- Las atribuciones y deberes del Colegio serán:

I.- Fomentar la cultura y la mejor formación profesional de sus miembros para que sean útiles a sus semejantes ya la sociedad en general.

II. Colaborar con las instituciones educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudios profesionales y de los sistemas de evaluación de los mismos.

III. Crear y establecer relaciones sociales, profesionales, culturales, económicasy de colaboración con Colegios similares del país y del extranjero.

IV. Presentar ponencias en los congresos nacionales y extranjeros, relacionados con las ramas científicas a que el Colegio pertenezca.

V. Promover ante el Ejecutivo del Estado actividades sociales, culturales y modificaciones a las leyes, reglamentos y aranceles profesionales.

VI. Actuar como cuerpos consultivos para fines del orden público dentro de sus respectivas ramas y en la medida que las leyes los faculten.

VII. Formular su propio estatuto.

VIII. Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social.

IX. Promover programas sobre la prestación de servicios profesionales de índole social.

X. Servir de árbitro en los conflictos entre los profesionales y sus clientes, cuando unos y otros acuerden someterse a dicho arbitraje.

XI. Auxiliar a sus miembros en todo lo relativo al ejercicio de su profesión.

XII. Prestar los servicios profesionales de índole social a que estuvieren obligados.

XIII. Formar listar de peritos profesionales divididos por especialidades que puedan servir a las autoridades, copias de estas listas se enviarán al Departamento de Profesiones para hacerlas llegar en su caso alas autoridades competentes.

XIV. Formular listas de profesionales que puedan integrar los jurados que habrán de examinar a los aspirantes a ejercer en calidad de "Práctico", una actividad considerada como profesional, cuando lo solicite el Departamento de Profesiones.

XV. Admitir a los profesionales con título registrado que reúnan los requisitos de su estatuto.

XVI. Expulsar o suspender, en su casos a los miembros que hayan sido sentenciados ejecutoramente


Socios
Artículo 6. - Habrá seis categorías de socios:
Socios fundadores
Socios activos
Socios afiliados
Socios eméritos
Socios vitalicios
Preasociados

Socios Fundadores
Artículo 7.- Para ser socio fundador, se requiere:
a).- Haber suscrito el acta de fundación del Colegio.
b).- Llenar los requisitos señalados en el artículo 9°.

Obligaciones y Derechos de los Fundadores
Artículo 8.- Las obligaciones y derechos de los socios fundadores, son las mismas señaladas en los artículos 10 y 11 para los socios activos.

Socios Activos
Artículo 9.- Para ser socio activo se requiere:
a .- Tener Título o Diploma expedido por Universidad o Escuela Médica reconocida por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina (AMFEM).
b .- Que su titulo esté debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones.
c .- Presentar copia fotostática del mismo.
d .- Cubrir el importe de la cuota de ingreso vigente al Colegio.
e .- Solvencia moral, ética y profesional.
f .- Ser presentado por dos socios.
g.- Ser aceptado por la Directiva.
h .- Ejercer la medicina en el Estado de Nuevo León.

Obligaciones de los Socios Activos
Artículo 10.- Son obligaciones de los socios activos:
a.- Concurrir a las sesiones.
b.- Contribuir con su palabra, sus conocimientos, sus escritos y su labor, al mejoramiento y progreso del Colegio.
c.- Desempeñar las comisiones y servicios que les fueren conferidos.
d.- Contribuir para los gastos del colegio con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan este Estatuto y la Asamblea.
e.- Ningún socio podrá tratar en el seno del Colegio asuntos de partidos políticos, religiosos o sindicales de ninguna naturaleza.

Derechos de los Socios Activos
Artículo 11.- Los socios activos tienen derecho a:
a) Tomar parte en las deliberaciones del Colegio.
b) Elegir y ser electos para los puestos del Consejo Directivo.
c) Los demás que le confieran este Estatuto y la Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° Constitucionales.
d) Ingresar al Mutualismo.

Socios Afiliados
Artículo 12.- Para ser socio afiliado se requiere:
a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento.
b) No estar al corriente en sus cuotas anuales.

Obligaciones de los Socios Afiliados
Artículo 13.- Son obligaciones de los socios afiliados:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Contribuir con su palabra, sus conocimientos, sus escritos y su labor, al mejoramiento y progreso del Colegio.
c) Ponerse al corriente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan este Estatuto y la Asamblea.
d) Ningún socio podrá tratar en el seno del Colegio asuntos de partidos políticos, religiosos o sindicales de ninguna naturaleza.

Derechos de los Socios Afiliados
Artículo 14.- Los socios afiliados no tendrán derecho a:
a) Elegir y ser electos para los puestos del Consejo Directivo.
b) Ingresar y/o permanecer en el Mutualismo.
c) Los demás que le confieran este Estatuto y la Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° Constitucionales.

Socios Eméritos
Artículo 15.- Para ser socio emérito se requiere:
a) Ser médico y haber desarrollado una labor loable en la medicina sin importar su lugar de residencia o nacionalidad.
b) El Consejo Directivo hará la propuesta de \os candidatos eméritos ante el Comité de Honor y Justicia.
c) Deberá ser nominado por la Junta de Honor, sólo podrá haber un socio emérito por cada período de Consejo Directivo.
d) Esta categoría excluye el pago de cuotas.

Socios Vitalicios
Artículo 16.- Para ser socio vitalicio se requiere haber sido socio activo por más de 30 años ininterrumpidamente y más de 65 años de edad.
a) Esta categoría excluye el pago de cuotas.

Preasociados
Artículo 17.- Para ser preasociado se requiere:
a) Tener aprobado el quinto o sexto año de la carrera de medicina de una Universidad local, o ser pasante de la carrera de Médico Cirujano y Partero.
b) Constancia de estudios expedida por Universidad o Escuela Médica reconocida por la AMFEM.
c) Presentar copia fotostática de la misma.
d) Cubrir el importe de la cuota de ingreso al Colegio.
e) Solvencia moral, ética.
f) Ser presentado por dos socios.
g) Ser aceptado por la Directiva.


Obligaciones de los Preasociados
Artículo 18.- Son obligaciones de los preasociados:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Contribuir con su palabra, sus conocimientos, sus escritos y su labor al mejoramiento y progreso del Colegio
c) Desempeñar las comisiones y servicios que le fueren conferidos.
d) Contribuir con los gastos del colegio con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan este Estatuto y la Asamblea.
e) Ningún preasociado podrá tratar en el seno del Colegio asuntos políticos, religiosos o sindicales de ninguna naturaleza.
f) Cambiar de categoría a socio activo antes de 4 años.

Derechos de los Preasociados
Artículo 19.- Los preasociados tienen derecho a:
a) Tomar parte en las deliberaciones del Colegio.
b) No podrán ser electos como miembros del Consejo Directivo.

Exclusión de Socios
Artículo 20.- Serán causas de exclusión de un socio, las siguientes:
a) Incumplimiento por dos o más veces de las obligaciones que al mismo impone este Estatuto.
b) Cualquiera otra causa grave a juicio de la Asamblea.
c) Para proceder a la exclusión de un socio, se necesitará que se presente una moción en tal sentido al Secretario, por cinco socios. La Directiva turnará esta moción a la Comisión de Honor y Justicia, quien rendirá un dictamen a la Asamblea para que la misma resuelva ante dicha Comisión y ante la Asamblea. El interesado podrá defender ampliamente su caso para cuyo fin, oportunamente será citado antes ambos organismos.
d) Se requiere el voto de la mitad más uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, para decretar la exclusión

Artículo 21.- Las cuotas que pagarán los socios serán las siguientes:
a) De ingreso, vigente al momento de la inscripción.
b) Ordinarias anuales vigentes.
c) Extraordinarias, las que fije la Asamblea.
d) Las cuotas de ingreso y anuales podrán ser modificadas por la Directiva, previa aprobación de los socios en Asamblea General.
e) Las cuotas que paguen los preasociados serán modificadas por el Consejo Directivo

Consejo Directivo
Artículo 22.- El Colegio estará regido por un Consejo Directivo integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, cinco Vocales, de los cuales el primero será ocupado por el presidente inmediato anterior, los otros cuatro serán a proposición del Presidente del Consejo Directivo.

Duración del Consejo Directivo
Artículo 23.. El Consejo Directivo durará en funciones dos años. .- .

Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 24.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Administrar el Colegio sujetándose en sus actos a las prescripciones que marca este Estatuto.
II. Asistir a todas las juntas.
III. Celebrar sesiones mensuales y cada vez que sea necesario.
IV. Representar al Colegio ante toda clase de autoridades en toda clase de actos de carácter público o privado, ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales; teniendo poder general de la administración, de representación y para pleitos y cobranzas, en los términos de los artículos 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) y 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) de los Códigos Civiles del Estado de Nuevo León y del Distrito Federal.
V. Acordar cuando fuere prudente para el cumplimiento del Estatuto y resolver las dudas o interpretaciones a que diere lugar su cumplimiento.
VI. Convocar a las Asambleas Ordinarias anuales y las Extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
VII. Designar una Comisión de Honor y Justicia compuesta por tres socios de reconocida ecuanimidad y solvencia ética y moral.
VIII. Nombrar un Representante ante la Dirección Estatal de Profesiones.
IX. Sustituir a los Consejeros que por diversas causas renuncien, se ausenten o dejen de asistir sin causa justificada a cuatro sesiones de Directiva consecutivas informándolo por escrito a los socios.
X. Formar los Comités que sean necesarios para cumplir con los deberes y atribuciones del Consejo.
XI.

Validez de acuerdos del Consejo Directivo
Artículo 25.- Para que los acuerdos del Consejo Directivo sean válidos las sesiones de éste deberán verificarse con asistencia
de la mayoría simple de miembros y su resoluciones serán válidas por mayoría de votos de los miembros presentes",- en caso de empate el voto del Presidente será un voto de ca!idad.

Obligaciones del Presidente
Artículo 26.- Son obligaciones del Presidente:
I. Representar al Consejo Directivo y al Colegio, con las facultades de mandatario, en términos del párrafo
primero de los artículos 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del Código Civil del Estado y 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil del Distrito Federal y Territorios.
II. Convocar y presidir, tanto las sesiones de la Directiva como las Asamblea~ Generales de Socios.
III. Ejecutar por sí o por los demás miembros de la Directiva 0 empleados, los acuerdos del Consejo Directivo o de las Asambleas.
IV. Firmar toda la documentación relativa al Colegio.
V. Rendir a la Asamblea un informe anual de las actividades realizadas por el Colegio.

Obligaciones del Secretario, Tesorero y Vocales
Artículo 27.- Son obligaciones del Secretario, Pro Secretario, del Tesorero; pro tesorero y Vocales, las inherentes a sus respectivos cargos. Además el Tesorero vigilará la correcta y oportuna presentación de la Declaración anual de ingresos y egresos que el Colegio deberá rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir con las leyes en vigor. También rendirá a la Asamblea un informe de Tesorería anual. Las Vocalías serán; Relaciones con la Federación Estatal de Colegios Profesionales (Presidente inmediato anterior), Actividades Científicas, Prensa y Difusión, Admisiones, Actividades Socio Culturales.

Suplencia de faltas de Miembros del Consejo Directivo
Artículo 28.- Las faltas temporales del Presidente, Secretario y Tesorero, serán cubiertas por el Vicepresidente, el Pro Secretario y el Pro Tesorero, el resto del Consejo Directivo será nombrado por el Presidente en funciones.

Consejo Consultivo
Artículo 29.- El Consejo Consultivo estará formado por los presidentes en funciones de las distintas Asociaciones y Sociedades Médicas del Estado.

Obligaciones del Consejo Consultivo
Artículo 30.- El Consejo Consultivo -desarrollará y trasmitirá al Consejo Directivo las recomendaciones y consideraciones concernientes a políticas, programas y medidas diseñados para implementar los propósitos y objetivos del Colegio. Son obligaciones del

Consejo Consultivo:
I. Acudir a las reuniones mensuales citadas por el Presidente.
II. Discutir en pleno las propuestas de trabajo llevadas a las reuniones mensuales.
III. Participar como órgano consultivo, en todos los asuntos del Colegio.
IV. Comunicar los acuerdos tomados por el Colegio a sus respectivas Asociaciones y Sociedades Médicas.
V. Servir de respaldo como órgano colegiado al Consejo Directivo del Colegio.

Asamblea General de Asociados
Artículo 31.- El órgano supremo del Colegio, será la Asamblea General de Asociados. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al año, en el mes de abril y extraordinariamente, cada vez que el Consejo Directivo decida convocarla.
La Asamblea General Extraordinaria puede ser citada por el Presidente, el Consejo Directivo o el 10% de los socios, en solicitud por escrito dirigida al Secretario ejecutivo del Colegio.

Convocatoria a Asamblea
Artículo 32.- La convocatoria para las Asambleas deberá ser expedida por el Consejo Directivo con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará mediante circulares que serán dirigidas por escrito al domicilio de los socios que tengan derecho a asistir a ella y anunciándola dos veces en diarios de la localidad. En la convocatoria deberán incluirse los puntos de la orden del día. Las Asambleas podrán celebrarse sin necesidad de previa Convocatoria, cuando a ella concurran o en ella estén representados la totalidad de los socios.

Presidencia de la Asamblea
Artículo 33.- La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. El Presidente nombrará dos escrutadores entre los asistentes, los cuales deberán de certificar la asistencia de la Asamblea.

Quórum de las Asambleas
Artículo 34.- Para que cualquier Asamblea se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia por lo menos de la mitad más uno de los socios activos a menos que la Asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, en cuyo caso se considerará instalada cualquiera que sea el número de socios activos concurrentes.

Votos en Asamblea
Artículo 35.- Para que un asunto se considere aprobado por cualquier Asamblea, se necesitará, salvo disposición contraria de este Estatuto, la mayoría de votos computables en la Asamblea. Todas las votaciones serán nominales amenos que cinco de los asistentes pidan que sean por escrito o secretas.

Obligatoriedad de Acuerdos de Asamblea
Artículo 36.- Las decisiones de la Asamblea tomadas en términos de este Estatuto, serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes.

Acta de Asamblea
Artículo 37.- De toda Asamblea se levantará acta en la que se harán constar los puntos tratados en las resoluciones que la Asamblea haya adoptado. El acta se agregará a la lista de asistencia firmada por escrutadores.

Junta de Honor
Artículo 38.- La Junta de Honor estará constituida por los Ex-presidentes del Colegio.

Artículo 39.- Obligaciones de la Junta de Honor:
I. La Junta de Honor será presidida por el Ex-presidente más antiguo vivo.
II. Será el órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo.
III. En casos graves podrá solicitar una reunión extraordinaria de la Asamblea o del Consejo Directivo.
IV. Fungirán, como Comité de Nominaciones.

Renovación del Consejo Directivo
Artículo 40.- El Consejo Directivo se renovará en junio, cada dos años, en la Asamblea General Ordinaria del Colegio.
El Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero del Consejo Directivo saliente, pasarán automáticamente a ocupar la Presidencia del Consejo Directivo entrante.

Reelección
Artículo 41.- Ninguno de los puestos del Consejo Directivo son reelegibles.

Votantes
Artículo 42.- En las elecciones tendrán voz y voto únicamente los Socios Activos, Eméritos y Vitalicios asistentes.

Planillas
Artículo 43.- Las planillas electorales se registrarán ante el Comité de Nominaciones, 15 dias antes a la elección, apoyadas por cien socios activos cuando menos, Cada plánilla tendrá dos escrutadores el día de la elección,
a) Las elecciones serán en año non.
b) La convocatoria para la elección deberá ser publicada en un periódico de la localidad con un mes de antelación al proceso electoral.
c) El número de planillas no podrá exceder de tres.

Proceso de Elección
Artículo 44.- El Comité de Nominaciones dará a conocer las planillas contendientes para la elección del nuevo Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero del Consejo Directivo con suficiente antelación:
I. La elección se hará por voto secreto, directo, uninominal.
II. La votación se llevará a cabo con los socios activos, eméritos y vitalicios presentes al momento de la elección.
III. En casos no previstos por el presente estatuto, la Junta de Honor tendrá voto de calidad.

Resultado de Elección
Artículo 45.- Hecho el cómputo de votos, el Presidente dará a conocer el resultado de la elección, cuyo nuevo Consejo Directivo entrará en funciones, en la reunión en el mes de junio, al final de las Jornadas Médicas del Colegio de Médicos.
Se levantará Acta de la Asamblea.

Prolongación de Funciones del Consejo Directivo
Artículo 46.- Sí por alguna circunstancia no se llevan a cabo las selecciones el día fijado, seguirá fungiendo el Consejo Directivo en funciones.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria en caso de que rehuse a hacerlo el Consejo Directivo
Artículo 47.- Si el Consejo Directivo no convocará para la Asamblea Ordinaria del mes de abril de cada: año, el 10% de los socios activos podrá hacerlo para tal fin, después de esa fecha.

Asuntos de Asambleas
Artículo 48.- Las Asambleas generales tendrán por objeto:
I. La ordinaria del mes de abril de cada año:
a) Resolver sobre el informe de los trabajos y cuentas del ejercicio que a su consideración someta el Consejo Directivo.
b) Ejecutar las elecciones del nuevo Consejo Directivo, en los años nones.
c) Resolver los asuntos que a su consideración someta el Consejo Directivo.
II. Las Extraordinarias:
a) Modificaciones del presente estatuto.
b) Disolución del Colegio.

Sesiones
Artículo 49.- El Consejo Directivo convocará mensualmente a una reunión de los socios, donde se presenten a la misma los trabajos científicos que de acuerdo con el calendario de trabajo se fijen a los socios, bien por secciones, bien en lo individual. De todo trabajo científico se dejará una copia para el archivo del Colegio.

Comités
Artículo 50.- Comité de Nominaciones: estará formado por los Ex -presidentes. Se encargará de dirigir la elección del nuevo I Consejo Directivo.
a) La planilla deberá contar con un candidato a la Vicepresidencia, Pro Secretario y Pro Tesorero.
b) Para ser candidato a Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero deberá haber participado en algún Consejo Directivo o Comité del Colegio o tener una antigüedad de cuando menos 5 años como socio activo ininterrumpidamente, con participación activa.
c) Podrán ejercer su derecho a voto los socios activos o eméritos por medio de una carta poder notariada en el caso de no estar presentes en el momento de la elección, debiendo ser ésta entregada personalmente en el seno del Comité de Nominaciones.
d) El Comité deberá crear su propio reglamento y someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 51.- Comité de Honor y Justicia
Estará formado por el Presidente del Colegio y seis miembros, electos en una asamblea general a proposición del, Consejo Directivo y sus funciones serán:
a) Dirimir todos los aspectos de justicia que le sean requeridos.
b) Hacer públicos los reconocimientos a los miembros destacados del Colegio y la Comunidad en General.
c) Para los fines anteriores los acuerdos de la Comisión se harán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Colegio tendrá voto de calidad.
d) El Comité deberá crear su propio reglamento y someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 52.- Comité de Admisiones
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 53.- Comité Científico I Académico
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 54.- Comité de Beneficios y Mutualismo
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 55.- Comité de Prensa y Difusión, Relatoría
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 56.- Comité de Eventos Especiales
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 57.- Comité de Relaciones con la FENACOME
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 58.- Comité de Relaciones con la Federación de Colegios Profesionales del Estado de Nuevo León, A. C.
a) El Presidente saliente del Consejo Directivo presidirá este Comité. El Comité deberá crear su propio reglamento y someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 59.- Comité Médico Legal
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 60.- Comité de Bioética
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 61.. Comité de Calidad en el Ejercicio de la Profesión
a) El comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde 'sé modifique el estatuto del Colegio

Artículo 62.. Comité de Certificación de Hospitales, Laboratorios y Gabinetes.
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 63.. Comité de Finanzas
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 64.- Comité de Aranceles
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 65.. Comité de Servicio Social
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 66.- Comité Dictaminador de Peritos y Peritaje Médico
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el !1 mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 67.. Comité de Liquidaciones
a) El Comité deberá crear su propio reglamento someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Libros
Artículo 68.- El Colegio llevará los siguientes libros:
a) De Actas, donde consten las relativas a las Juntas del Consejo Directivo y las Asambleas.
b) De registro de Socios.
c) Los necesarios para el manejo de fondos de la Sociedad.
d) Los obligatorios según las leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Bienes del Colegio
Artículo 69.- Los bienes del Colegio estarán constituidos por las aportaciones que hagan los socios por concepto de cuotas, así como por los donativos o aportaciones que reciba el Colegio, cuyos bienes serán administrados por el Consejo Directivo.

Disolución
Artículo 70.- El Colegio se disolverá cuando así lo acuerde el Colegio en Asamblea General extraordinaria.

Comité Liquidador
Artículo 71.- En el momento en que sea declarada la disolución del Colegio, el Consejo Directivo se convertirá en Comité Liquidador, conservando las mismas funciones y la misma jerarquía que tenían dentro del Consejo Directivo.

Funciones del Comité Liquidador
Artículo 72.. Para efectuar la liquidación el Comité de Liquidaciones deberá proceder a cubrir el pasivo del Colegio. Si quedare algún sobrante, el Comité de Liquidaciones deberá convocar a la Asamblea General de Asociados, la que por simple mayoría de votos, decidirá a que otra Asociación deberá traspasarse dicho sobrante, en los términos de la cláusula siguiente:

Facultades de la Asamblea durante la Liquidación
Artículo 73.~ En caso de que este Colegio fuese disuelto, la Asamblea General de Asociados desde el momento en que la disolución sea declarada, en cualquier tiempo, durante el proceso de Liquidación y después de consumada ésta, será la única facultada para decidir y decidirá a qué otro Colegio deberá traspasarse gratuitamente el sobrante liquido del patrimonio del Colegio.

Traspaso de Bienes a la Asociación
Artículo 74.- El Colegio o Institución a la que se transfiera dicho sobrante líquido deberá ser en todo caso, un Colegio cuyo objetivo no sea lucrativo. Sí el Colegio al que se ha de transferir el sobrante líquido del patrimonio del Colegio, en caso de disolución, aceptara recibir el Activo y hacerse cargo del Pasivo, en tal caso podrá traspasarse íntegramente el patrimonio de este Colegio, sin necesidad de llevar a cabo los procedimientos prescritos por esta escritura y por la Ley.

Reglamento Interno para los diferentes Comités del Colegio de Médicos
Artículo 75.- Para el funcionamiento interno de los comités deberán tener una estructura que contemple:
a) Presidente
b) Secretario técnico
c) Vocales (4)

Artículo 76.- El primer Presidente del Comité así como el resto de los miembros serán propuestos por el Consejo Directivo y ratificado por una Asamblea General.

Artículo 77.- El Presidente del Comité será encargado de:
a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.
b) Asistir a las juntas del Consejo Directivo.
c) Representar al Comité en las actividades relacionadas al mismo en eventos locales o nacionales
d) Rendir un informe anual de actividades.

Artículo 78.. El Secretario Técnico será encargado de:
a) Citar a las juntas ordinarias y extraordinarias del Comité,
b) Suplir la ausencia del Presidente del Comité
c) Llevar un libro de actas y acuerdos.
d) Al cambio del Consejo Directivo deberá ocupar el Puesto de Presidente del Comité.

Artículo 79.- De los Vocales:
a) El primer Vocal actuará como Secretario Técnico en la ausencia del Presidente o del Secretario Técnico del Comité.
b) Los vocales deberán contribuir a enriquecer las discusiones y trabajos del Comité.
c) Los Vocales deberán cumplir las encomiendas hechas por el Presidente del Comité.
d) El primer Vocal al cambio del Consejo Directivo pasará a ocupar el puesto de Secretario Técnico.
e) El nuevo Vocal que ingresará cuando haya cambio de Consejo Directivo será propuesto por el Presidente del Comité y aprobado por el Consejo Directivo

Reglamento Interno del Comité Dictaminador de Péritos y Peritajes Médicos

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 1.- El Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Nuevo León, A. C. Elaborará y actualizará periódicamente las listas de peritos médicos, seleccionando entre aquellos socios activos del Colegio que reúnan en forma comprobada los requisitos que estos Lineamientos señalan y, además, hayan realizado los trámites necesarios para obtener su
Designación como tales.

Artículo 2.- A los Socios activos que el Colegio distinga como peritos profesionales y que hayan llenado los requisitos y trámites necesario para tal objeto, se les hará saber su designación mediante un oficio, diploma y credencial que servirán de constancia de reconocimiento por parte del Colegio.

Artículo 3.- El Consejo Directivo del Colegio enviará a la Dirección General de profesiones, Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León y la Secretaría Estatal de Salud, de manera anual, las listas de peritos profesionales, para efectos de su verificación y validación, difusión y distribución de manera oficial.

Capítulo II: Del Comité Dictaminador

Artículo 4.- Los peritos profesionales del Colegio serán designados por un Comité Dictaminador, en el cual sus miembros te permanecerán de acuerdo a su desempeño, integrado por socios activos del Colegio que tengan reconocida solvencia moral, profesional y pericia comprobada en la Medicina general, especialidades y sub especialidades.

Artículo 5.- El Comité Dictaminador de peritos, con fundamento en el artículo 5, inciso VI, X y XIII, del estatuto del Colegio, será designado por el Consejo Directivo en su formación, por única vez y posteriormente según reglamento interno.

Artículo 6.- El Comité Dictaminador estará integrado por un Presidente, Un Vicepresidente y 5 Vocales del área del conocimiento que se requiera, además de un máximo de 3 asesores.
a) Para elección del Presidente del Comité, será de forma automática, ascendiendo el Vicepresidente.
b) La elección del Vicepresidente, será por elección directa entre vocales, en caso de empate, se contará con el voto de calidad del Presidente.
c) El orden de los Vocales por esta única ocasión, será designada en forma aleatoria y posteriormente por orden de antigüedad.
d) Para la elección del Vocal vacante, éste será designado por el Comité Dictaminador entre los peritos médicos aprobados por el Colegio.
e) El Presidente saliente, será designado como asesor del Comité, por un máximo de 3 períodos.

Artículo 7.- El Comité Dictaminador deberá de resolver, con la presencia de por lo menos 6 de sus miembros, si proceden las solicitudes de aspirantes a peritos y/o la asignación del caso médico sujeto a peritaje. En caso de ser necesario, verificará la validez de la documentación de los aspirantes a peritos, el Comité Dictaminador podrá auxiliarse de las instituciones de Educación Superior, de la Dirección General de Profesiones o de cualquier otra autoridad o grupo colegiado legalmente constituido, que tenga pericia en la materia. ,

Artículo 8.- EI Comité Dictaminador hará por lo menos, una promoción anual de los peritos médicos. La promoción deberá el de ser en forma escalonada, para que siempre existan peritos con experiencia.

Artículo 9.- El Comité Dictaminador deberá de rendir al Consejo Directivo del Colegio, un informe de cada promoción.

Artículo 10.- Para los efectos legales o de constancia que correspondieren, el Comité Dictaminador en funciones hará del conocimiento del Consejo Directivo del Colegio, las nuevas adaptaciones de peritos médicos, mediante oficio por escrito y firmado por los miembros de la Comisión.

Artículo 11.- El Comité Dictaminador convocará a los médicos de las diferentes especialidades médicas por lo menos con 3 meses de anticipación a la fecha en que se realicen las promociones a participar en las mismas.

Artículo 12.- La convocatoria a la que se refiere el artículo anterior, se hará a través de uno o más medios de difusión que apruebe el Consejo Directivo:
a) A través del boletín del Colegio de Médicos.
b) A través de las Sociedades Médicas afiliadas.
c) Por conducto del departamento de educación médica continua de las distintas facultades de medicina.

Artículo 13.- El Comité Dictaminador tendrá las siguientes funciones:
a) Designará los peritos y casos de peritaje médico, en las diferentes áreas de especialidad.
b) Mantendrá actualizadas las listas del peritos médicos.
c) Llevará una bitácora, el registro y seguimiento de cada perito.
d) Definirá el esquema de evaluación para la designación y sustitución de los peritos médicos por especialidad.
e) Vigilará el cumplimiento y las funciones de los peritos médicos.
f) Realizará las campañas para la inscripción de nuevos peritos.
g) Recibirá, tramitará y resolverá las solicitudes de los aspirantes a peritos médicos.
h) Informará al Consejo Directivo sobre las altas y bajas en forma anual, formulará dictámenes médicos, opiniones e informes sobre la materia cuando lo requiera el Consejo Directivo.
i) Elaborará los proyectos de actualización e intervendrá en su ejecución,
j) Programará, supervisará y evaluará el cumplimiento de las atribuciones a su cargo.
k) Llevará un libro especial en que se anoten las relatorias de sus reuniones y acuerdos.
l) Representará al Colegio en los eventos cuando así lo requiera.
m) Promoverá acuerdos con el Presidente del Colegio para la resolución de asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre en el área de su competencia.
n) Elaborará y mantendrá actualizado el manual de procedimientos internos del Comité Dictaminador para forma veraz, concreta y evitar conflictos de interés en los casos particulares.

Capítulo III: De los Requisitos para ser Perito Profesional

Artículo 14.- Los requisitos para ser perito médico de las diferentes áreas de la especialidad de la medicina, son de carácter general y de carácter específico. Los primeros se refieren a aquellos que deban de cumplir todo perito profesional en general. Los segundos son los requisitos que deben de satisfacer los peritos médicos por especialidad.

Artículo 15.- Los requisitos de carácter general para ser perito médico son:
a) Ser médico cirujano titulado por cualquier facultad de medicina reconocida.
b) Tener título registrado ante la autoridad competente y poseer la cédula profesional y su registro ante la Secretaria de Salubridad y Asistencia.
c) Tener experiencia mínima de siete años en alguna rama de la medicina.
d) Poseer la membresía del Colegio de Médicos Cirujanos del Estado de Nuevo León, si reside y ejerce en el estado.
e) Para los peritos médicos que no ejerzan en el estado de Nuevo León, se les requerirá que demuestren su competencia profesional en el área en conflicto

Artículo 16.- Los requisitos de carácter específico para ser perito médico son:
a) Contar con la acreditación de especialidad emitida por la Dirección General de Profesiones y/o de los Consejos Mexicanos de las diferentes especialidades médicas.
b) Haber realizado una labor reconocida en el área de la especialidad que se desea el reconocimiento de perito, ya sea en el ejercicio de la medicina privada, medicina del sector salud o ser profesor universitario, ejerciendo la profesión como consultor o especialista.
c) Haber ejercido por lo menos 3 años, en la rama que se desea ser designado perito médico. Los requisitos de carácter administrativo son: ser socio activo del Colegio y cumplir con los derechos de evaluación y credencialización.

Capítulo IV: Del procedimiento para la Designación de Peritos y Casos de Peritaje Médico

Artículo 17.- Los aspirantes a ser peritos médicos en general deberán:
a) Llenar y presentar solicitud escrita dirigida al Presidente del Comité Dictaminador de peritos del Colegio, ala cual deberá adjuntar.
b) Copia fotostática del título profesional.
c) Copia fotostática de la cédula profesional.
d) Currículum vitae actualizado y las demás constancias o documentos que permitan al Comité Dictaminador " comprobar que cuenta con la experiencia y tiempo de práctica en la profesión médica.
e) Copia fotostática de cualquier certificado, diploma o reconocimiento de asociaciones educativas, gubernamentales, industriales o de agrupaciones profesionales relacionadas con la actividad profesional,
f) Copia de la membresía que lo acredite como Socio del Colegio.
g) Cubrir la cuota que designe el Colegio para el estudio de la solicitud y emisión del dictamen por parte del Comité Dictaminador y constancia de reconocimiento y su registro en el libro, que para fines de control de peritos médicos mantendrá permanentemente el Colegio.
h) Haber asistido al curso de peritaje médico que efectúa el Colegio, presentar y aprobar el examen de conocimientos, habilidades y destreza que formule el Comité Dictaminador.
i) Concurrir a las entrevistas aclaratorias que solicite el Comité Dictaminador.

Artículo 18.- Además de lo señalado en el articulo anterior, los aspirantes a peritos médicos por área de especialidad deberán:
a) Señalar en la solicitud mencionada en el inciso a del artículo anterior, el área de su especialidad o en sub-especialidad, en caso de poseerla.
b) Copia de la autorización de especialista, expedida por la autoridad competente.

Artículo 19.- En la asignación para evaluación y resolución de un caso de peritaje médico, se deberán de satisfacer los siguientes requisitos:
a) Que el perito médico no sea socio y/o trabaje en la misma institución que el médico involucrado en la demanda.
b) No debe de existir conflicto de intereses de ningún tipo entre las partes involucradas.
c)El expediente del caso deberá de manejarse en forma anónima, sin nombre del paciente, del o los médicos o instituciones en donde fue atendido.
d) El perito médico podrá asesorarse, si así lo considera necesario, con otros expertos designados a través del Comité Dictaminador y la responsabilidad será del perito designado inicialmente.
e) La confidencialidad de los datos del expediente sujetos a peritaje médico quedan bajo la responsabilidad del Comité Dictaminador.
f) La designación de los peritos que participen en los casos de demandas estatales, será propuesta única y exclusivamente por el Comité Dictaminador de peritos médicos del Colegio de Médicos Cirujanos del Estado el de Nuevo León,

Capítulo V: De los Derechos y Obligaciones de los Peritos Profesionales

Artículo 20.- Son derechos de los peritos médicos del Colegio:
a) Obtener toda la información pertinente al caso, en donde el perito intervenga, sin ser oneroso para él.
b) El perito designado dispondrá del tiempo prudente que requiera para elaborar su dictamen.
c) Contará con todo el apoyo y protección de las autoridades correspondientes y del Colegio para emitir libremente su dictamen.
d) Podrá recibir una compensación económica, de acuerdo ala legislación federal, Capítulo V de los peritos, Artículo 170, al emitir su dictamen. En caso de ser solicitado por una de las partes interesadas, los honorarios serán liquidados por el solicitante.
e) En un momento dado, el perito podrá rehusar la designación como perito para un caso determinado.

Artículo 21.- Son obligaciones de los peritos médicos del Colegio:
a) Conservar su calidad de socio activo dentro del Colegio.
b} Fungir como peritos por designación del Comité Dictaminador, en caso de que por requerimiento de autoridad competente o de bien público, le sea solicitado al Colegio.
c) Cumplir con las obligaciones que la ley de profesiones y el estatuto señalan para los socios activos del , Colegio.
e) Formar parte del Comité Dictaminador o de los Consejos que auxilien al Comité Dictaminador, cuando se le solicite.
f) Actualizar su currículum vitae cada 5 años Avisar inmediatamente al Colegio sobre cambios de domicilio.
g) Renovar cada año la vigencia de la constancia que lo acredite como perito; recoger la constancia de revalidación que para este fin expedirá el Colegio y cubrir la cuota asignada.
h) Deberá de dar a conocer al Comité Dictaminador de peritos, la existencia de algún tipo de relación, que pudiera crear diversos tipos de conflicto, que condujeran a la inhabilitación del mismo.
i) Informar por escrito al Comité Dictaminador, el o los motivos, por los cuales decidió rechazar el realizar el peritaje.

Capítulo VI: Disposiciones Finales

Artículo 22.- Los fallos del Comité Dictaminador para la designación de peritos y casos de peritaje médico serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados participen en promociones posteriores.

Artículo 23.- Antes de emitir los fallos, el Comité Dictaminador podrá circular entre los socios activos del Colegio, cuando así lo juzgue conveniente, algunos nombres o la lista completa de los aspirantes a peritos médicos por área de especialidad, para recabar opiniones a que se diera lugar.

Artículo 24.- Para el efecto de las obligaciones señaladas en el capítulo anterior, el Comité Dictaminador revisará cada año las listas de los peritos médicos.

Capítulo VII: De las Sanciones

Artículo 25.- Para la interpretación y cumplimiento del presente reglamento se apegará a lo establecido en la legislación aplicable y el estatuto del Colegio.

Artículo 26.- El Comité Dictaminador impondrá las sanciones por el incumplimiento a este reglamento o por alguna falta grave en que incurriere algún perito profesional.

Artículo 27.- Los peritos médicos causarán baja en las listas, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos ay b del artículo 21 de este lineamento.
b) Por hacer uso indebido de su desempeño como perito médico o causar con ello el desprestigio del Colegio..

c) Por incurrir a juicio del Comité Dictaminador, en violaciones graves a la ley o cometer faltas a la ética profesional.
d) Por rehusar en forma injustificada a juicio del Comité Dictaminador, a realizar su función en 3 casos de peritaje en un período de 2 años.

Artículo 28.- En los casos de los incisos by c del artículo anterior, el Comité Dictaminador someterá a la Junta de Honor y Justicia del Colegio el asunto para efectos de suspensión y baja como socio activo del propio Colegio.

Artículo 29.- En caso de que un perito médico fuese objeto de una sanción según 10 estipulado en e! Inciso a del artículo 27, podrá recobrar la plenitud de sus derechos si así lo decide el Comité Dictaminador.

Capítulo VIII: Transitorios

Artículo 30.- De acuerdo con el artículo 5 del presente reglamento, el primer Comité quedará constituido de la siguiente manera:

Dr. José Alberto Garza Leal
Presidente
Medicina Forense

Dr. Fernando Javier Lavalle González
Secretario Técnico
Medicina Interna Endocrinología

Vocales
Dr. Reynaldo Cantú Mata
Ginecología y Obstetricia
Dr. José de Jesús López Franco
Anatomía Patológica
Dr. José Luis Martínez Guevara
Traumatología y Ortopedia
Dr. José Reynold Martínez Martínez
Medicina Familiar
Dr. Patricio Mckelligan Barreda
Anestesiología

Duración
Artículo 4.- La duración del Colegio será indefinida a partir de la fecha en que esta escritura quede debidamente registrada.

Atribuciones y Deberes
Artículo 5.- Las atribuciones y deberes del Colegio serán:

I.- Fomentar la cultura y la mejor formación profesional de sus miembros para que sean útiles a sus semejantes ya la sociedad en general.

II. Colaborar con las instituciones educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudios profesionales y de los sistemas de evaluación de los mismos.

III. Crear y establecer relaciones sociales, profesionales, culturales, económicasy de colaboración con Colegios similares del país y del extranjero.

IV. Presentar ponencias en los congresos nacionales y extranjeros, relacionados con las ramas científicas a que el Colegio pertenezca.

V. Promover ante el Ejecutivo del Estado actividades sociales, culturales y modificaciones a las leyes, reglamentos y aranceles profesionales.

VI. Actuar como cuerpos consultivos para fines del orden público dentro de sus respectivas ramas y en la medida que las leyes los faculten.

VII. Formular su propio estatuto.

VIII. Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social.

IX. Promover programas sobre la prestación de servicios profesionales de índole social.

X. Servir de árbitro en los conflictos entre los profesionales y sus clientes, cuando unos y otros acuerden someterse a dicho arbitraje.

XI. Auxiliar a sus miembros en todo lo relativo al ejercicio de su profesión.

XII. Prestar los servicios profesionales de índole social a que estuvieren obligados.

XIII. Formar listar de peritos profesionales divididos por especialidades que puedan servir a las autoridades, copias de estas listas se enviarán al Departamento de Profesiones para hacerlas llegar en su caso alas autoridades competentes.

XIV. Formular listas de profesionales que puedan integrar los jurados que habrán de examinar a los aspirantes a ejercer en calidad de "Práctico", una actividad considerada como profesional, cuando lo solicite el Departamento de Profesiones.

XV. Admitir a los profesionales con título registrado que reúnan los requisitos de su estatuto.

XVI. Expulsar o suspender, en su casos a los miembros que hayan sido sentenciados ejecutoramente


Socios
Artículo 6. - Habrá seis categorías de socios:
Socios fundadores
Socios activos
Socios afiliados
Socios eméritos
Socios vitalicios
Preasociados

Socios Fundadores
Artículo 7.- Para ser socio fundador, se requiere:
a).- Haber suscrito el acta de fundación del Colegio.
b).- Llenar los requisitos señalados en el artículo 9°.

Obligaciones y Derechos de los Fundadores
Artículo 8.- Las obligaciones y derechos de los socios fundadores, son las mismas señaladas en los artículos 10 y 11 para los socios activos.

Socios Activos
Artículo 9.- Para ser socio activo se requiere:
a .- Tener Título o Diploma expedido por Universidad o Escuela Médica reconocida por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina (AMFEM).
b .- Que su titulo esté debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones.
c .- Presentar copia fotostática del mismo.
d .- Cubrir el importe de la cuota de ingreso vigente al Colegio.
e .- Solvencia moral, ética y profesional.
f .- Ser presentado por dos socios.
g.- Ser aceptado por la Directiva.
h .- Ejercer la medicina en el Estado de Nuevo León.

Obligaciones de los Socios Activos
Artículo 10.- Son obligaciones de los socios activos:
a.- Concurrir a las sesiones.
b.- Contribuir con su palabra, sus conocimientos, sus escritos y su labor, al mejoramiento y progreso del Colegio.
c.- Desempeñar las comisiones y servicios que les fueren conferidos.
d.- Contribuir para los gastos del colegio con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan este Estatuto y la Asamblea.
e.- Ningún socio podrá tratar en el seno del Colegio asuntos de partidos políticos, religiosos o sindicales de ninguna naturaleza.

Derechos de los Socios Activos
Artículo 11.- Los socios activos tienen derecho a:
a) Tomar parte en las deliberaciones del Colegio.
b) Elegir y ser electos para los puestos del Consejo Directivo.
c) Los demás que le confieran este Estatuto y la Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° Constitucionales.
d) Ingresar al Mutualismo.

Socios Afiliados
Artículo 12.- Para ser socio afiliado se requiere:
a) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9° del presente reglamento.
b) No estar al corriente en sus cuotas anuales.

Obligaciones de los Socios Afiliados
Artículo 13.- Son obligaciones de los socios afiliados:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Contribuir con su palabra, sus conocimientos, sus escritos y su labor, al mejoramiento y progreso del Colegio.
c) Ponerse al corriente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan este Estatuto y la Asamblea.
d) Ningún socio podrá tratar en el seno del Colegio asuntos de partidos políticos, religiosos o sindicales de ninguna naturaleza.

Derechos de los Socios Afiliados
Artículo 14.- Los socios afiliados no tendrán derecho a:
a) Elegir y ser electos para los puestos del Consejo Directivo.
b) Ingresar y/o permanecer en el Mutualismo.
c) Los demás que le confieran este Estatuto y la Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° Constitucionales.

Socios Eméritos
Artículo 15.- Para ser socio emérito se requiere:
a) Ser médico y haber desarrollado una labor loable en la medicina sin importar su lugar de residencia o nacionalidad.
b) El Consejo Directivo hará la propuesta de \os candidatos eméritos ante el Comité de Honor y Justicia.
c) Deberá ser nominado por la Junta de Honor, sólo podrá haber un socio emérito por cada período de Consejo Directivo.
d) Esta categoría excluye el pago de cuotas.

Socios Vitalicios
Artículo 16.- Para ser socio vitalicio se requiere haber sido socio activo por más de 30 años ininterrumpidamente y más de 65 años de edad.
a) Esta categoría excluye el pago de cuotas.

Preasociados
Artículo 17.- Para ser preasociado se requiere:
a) Tener aprobado el quinto o sexto año de la carrera de medicina de una Universidad local, o ser pasante de la carrera de Médico Cirujano y Partero.
b) Constancia de estudios expedida por Universidad o Escuela Médica reconocida por la AMFEM.
c) Presentar copia fotostática de la misma.
d) Cubrir el importe de la cuota de ingreso al Colegio.
e) Solvencia moral, ética.
f) Ser presentado por dos socios.
g) Ser aceptado por la Directiva.


Obligaciones de los Preasociados
Artículo 18.- Son obligaciones de los preasociados:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Contribuir con su palabra, sus conocimientos, sus escritos y su labor al mejoramiento y progreso del Colegio
c) Desempeñar las comisiones y servicios que le fueren conferidos.
d) Contribuir con los gastos del colegio con las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan este Estatuto y la Asamblea.
e) Ningún preasociado podrá tratar en el seno del Colegio asuntos políticos, religiosos o sindicales de ninguna naturaleza.
f) Cambiar de categoría a socio activo antes de 4 años.

Derechos de los Preasociados
Artículo 19.- Los preasociados tienen derecho a:
a) Tomar parte en las deliberaciones del Colegio.
b) No podrán ser electos como miembros del Consejo Directivo.

Exclusión de Socios
Artículo 20.- Serán causas de exclusión de un socio, las siguientes:
a) Incumplimiento por dos o más veces de las obligaciones que al mismo impone este Estatuto.
b) Cualquiera otra causa grave a juicio de la Asamblea.
c) Para proceder a la exclusión de un socio, se necesitará que se presente una moción en tal sentido al Secretario, por cinco socios. La Directiva turnará esta moción a la Comisión de Honor y Justicia, quien rendirá un dictamen a la Asamblea para que la misma resuelva ante dicha Comisión y ante la Asamblea. El interesado podrá defender ampliamente su caso para cuyo fin, oportunamente será citado antes ambos organismos.
d) Se requiere el voto de la mitad más uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, para decretar la exclusión

Artículo 21.- Las cuotas que pagarán los socios serán las siguientes:
a) De ingreso, vigente al momento de la inscripción.
b) Ordinarias anuales vigentes.
c) Extraordinarias, las que fije la Asamblea.
d) Las cuotas de ingreso y anuales podrán ser modificadas por la Directiva, previa aprobación de los socios en Asamblea General.
e) Las cuotas que paguen los preasociados serán modificadas por el Consejo Directivo

Consejo Directivo
Artículo 22.- El Colegio estará regido por un Consejo Directivo integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, cinco Vocales, de los cuales el primero será ocupado por el presidente inmediato anterior, los otros cuatro serán a proposición del Presidente del Consejo Directivo.

Duración del Consejo Directivo
Artículo 23.. El Consejo Directivo durará en funciones dos años. .- .

Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 24.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Administrar el Colegio sujetándose en sus actos a las prescripciones que marca este Estatuto.
II. Asistir a todas las juntas.
III. Celebrar sesiones mensuales y cada vez que sea necesario.
IV. Representar al Colegio ante toda clase de autoridades en toda clase de actos de carácter público o privado, ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales; teniendo poder general de la administración, de representación y para pleitos y cobranzas, en los términos de los artículos 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) y 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) de los Códigos Civiles del Estado de Nuevo León y del Distrito Federal.
V. Acordar cuando fuere prudente para el cumplimiento del Estatuto y resolver las dudas o interpretaciones a que diere lugar su cumplimiento.
VI. Convocar a las Asambleas Ordinarias anuales y las Extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
VII. Designar una Comisión de Honor y Justicia compuesta por tres socios de reconocida ecuanimidad y solvencia ética y moral.
VIII. Nombrar un Representante ante la Dirección Estatal de Profesiones.
IX. Sustituir a los Consejeros que por diversas causas renuncien, se ausenten o dejen de asistir sin causa justificada a cuatro sesiones de Directiva consecutivas informándolo por escrito a los socios.
X. Formar los Comités que sean necesarios para cumplir con los deberes y atribuciones del Consejo.
XI.

Validez de acuerdos del Consejo Directivo
Artículo 25.- Para que los acuerdos del Consejo Directivo sean válidos las sesiones de éste deberán verificarse con asistencia
de la mayoría simple de miembros y su resoluciones serán válidas por mayoría de votos de los miembros presentes",- en caso de empate el voto del Presidente será un voto de ca!idad.

Obligaciones del Presidente
Artículo 26.- Son obligaciones del Presidente:
I. Representar al Consejo Directivo y al Colegio, con las facultades de mandatario, en términos del párrafo
primero de los artículos 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del Código Civil del Estado y 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil del Distrito Federal y Territorios.
II. Convocar y presidir, tanto las sesiones de la Directiva como las Asamblea~ Generales de Socios.
III. Ejecutar por sí o por los demás miembros de la Directiva 0 empleados, los acuerdos del Consejo Directivo o de las Asambleas.
IV. Firmar toda la documentación relativa al Colegio.
V. Rendir a la Asamblea un informe anual de las actividades realizadas por el Colegio.

Obligaciones del Secretario, Tesorero y Vocales
Artículo 27.- Son obligaciones del Secretario, Pro Secretario, del Tesorero; pro tesorero y Vocales, las inherentes a sus respectivos cargos. Además el Tesorero vigilará la correcta y oportuna presentación de la Declaración anual de ingresos y egresos que el Colegio deberá rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir con las leyes en vigor. También rendirá a la Asamblea un informe de Tesorería anual. Las Vocalías serán; Relaciones con la Federación Estatal de Colegios Profesionales (Presidente inmediato anterior), Actividades Científicas, Prensa y Difusión, Admisiones, Actividades Socio Culturales.

Suplencia de faltas de Miembros del Consejo Directivo
Artículo 28.- Las faltas temporales del Presidente, Secretario y Tesorero, serán cubiertas por el Vicepresidente, el Pro Secretario y el Pro Tesorero, el resto del Consejo Directivo será nombrado por el Presidente en funciones.

Consejo Consultivo
Artículo 29.- El Consejo Consultivo estará formado por los presidentes en funciones de las distintas Asociaciones y Sociedades Médicas del Estado.

Obligaciones del Consejo Consultivo
Artículo 30.- El Consejo Consultivo -desarrollará y trasmitirá al Consejo Directivo las recomendaciones y consideraciones concernientes a políticas, programas y medidas diseñados para implementar los propósitos y objetivos del Colegio. Son obligaciones del

Consejo Consultivo:
I. Acudir a las reuniones mensuales citadas por el Presidente.
II. Discutir en pleno las propuestas de trabajo llevadas a las reuniones mensuales.
III. Participar como órgano consultivo, en todos los asuntos del Colegio.
IV. Comunicar los acuerdos tomados por el Colegio a sus respectivas Asociaciones y Sociedades Médicas.
V. Servir de respaldo como órgano colegiado al Consejo Directivo del Colegio.

Asamblea General de Asociados
Artículo 31.- El órgano supremo del Colegio, será la Asamblea General de Asociados. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al año, en el mes de abril y extraordinariamente, cada vez que el Consejo Directivo decida convocarla.
La Asamblea General Extraordinaria puede ser citada por el Presidente, el Consejo Directivo o el 10% de los socios, en solicitud por escrito dirigida al Secretario ejecutivo del Colegio.

Convocatoria a Asamblea
Artículo 32.- La convocatoria para las Asambleas deberá ser expedida por el Consejo Directivo con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria se hará mediante circulares que serán dirigidas por escrito al domicilio de los socios que tengan derecho a asistir a ella y anunciándola dos veces en diarios de la localidad. En la convocatoria deberán incluirse los puntos de la orden del día. Las Asambleas podrán celebrarse sin necesidad de previa Convocatoria, cuando a ella concurran o en ella estén representados la totalidad de los socios.

Presidencia de la Asamblea
Artículo 33.- La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. El Presidente nombrará dos escrutadores entre los asistentes, los cuales deberán de certificar la asistencia de la Asamblea.

Quórum de las Asambleas
Artículo 34.- Para que cualquier Asamblea se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia por lo menos de la mitad más uno de los socios activos a menos que la Asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, en cuyo caso se considerará instalada cualquiera que sea el número de socios activos concurrentes.

Votos en Asamblea
Artículo 35.- Para que un asunto se considere aprobado por cualquier Asamblea, se necesitará, salvo disposición contraria de este Estatuto, la mayoría de votos computables en la Asamblea. Todas las votaciones serán nominales amenos que cinco de los asistentes pidan que sean por escrito o secretas.

Obligatoriedad de Acuerdos de Asamblea
Artículo 36.- Las decisiones de la Asamblea tomadas en términos de este Estatuto, serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes o disidentes.

Acta de Asamblea
Artículo 37.- De toda Asamblea se levantará acta en la que se harán constar los puntos tratados en las resoluciones que la Asamblea haya adoptado. El acta se agregará a la lista de asistencia firmada por escrutadores.

Junta de Honor
Artículo 38.- La Junta de Honor estará constituida por los Ex-presidentes del Colegio.

Artículo 39.- Obligaciones de la Junta de Honor:
I. La Junta de Honor será presidida por el Ex-presidente más antiguo vivo.
II. Será el órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo.
III. En casos graves podrá solicitar una reunión extraordinaria de la Asamblea o del Consejo Directivo.
IV. Fungirán, como Comité de Nominaciones.

Renovación del Consejo Directivo
Artículo 40.- El Consejo Directivo se renovará en junio, cada dos años, en la Asamblea General Ordinaria del Colegio.
El Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero del Consejo Directivo saliente, pasarán automáticamente a ocupar la Presidencia del Consejo Directivo entrante.

Reelección
Artículo 41.- Ninguno de los puestos del Consejo Directivo son reelegibles.

Votantes
Artículo 42.- En las elecciones tendrán voz y voto únicamente los Socios Activos, Eméritos y Vitalicios asistentes.

Planillas
Artículo 43.- Las planillas electorales se registrarán ante el Comité de Nominaciones, 15 dias antes a la elección, apoyadas por cien socios activos cuando menos, Cada plánilla tendrá dos escrutadores el día de la elección,
a) Las elecciones serán en año non.
b) La convocatoria para la elección deberá ser publicada en un periódico de la localidad con un mes de antelación al proceso electoral.
c) El número de planillas no podrá exceder de tres.

Proceso de Elección
Artículo 44.- El Comité de Nominaciones dará a conocer las planillas contendientes para la elección del nuevo Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero del Consejo Directivo con suficiente antelación:
I. La elección se hará por voto secreto, directo, uninominal.
II. La votación se llevará a cabo con los socios activos, eméritos y vitalicios presentes al momento de la elección.
III. En casos no previstos por el presente estatuto, la Junta de Honor tendrá voto de calidad.

Resultado de Elección
Artículo 45.- Hecho el cómputo de votos, el Presidente dará a conocer el resultado de la elección, cuyo nuevo Consejo Directivo entrará en funciones, en la reunión en el mes de junio, al final de las Jornadas Médicas del Colegio de Médicos.
Se levantará Acta de la Asamblea.

Prolongación de Funciones del Consejo Directivo
Artículo 46.- Sí por alguna circunstancia no se llevan a cabo las selecciones el día fijado, seguirá fungiendo el Consejo Directivo en funciones.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria en caso de que rehuse a hacerlo el Consejo Directivo
Artículo 47.- Si el Consejo Directivo no convocará para la Asamblea Ordinaria del mes de abril de cada: año, el 10% de los socios activos podrá hacerlo para tal fin, después de esa fecha.

Asuntos de Asambleas
Artículo 48.- Las Asambleas generales tendrán por objeto:
I. La ordinaria del mes de abril de cada año:
a) Resolver sobre el informe de los trabajos y cuentas del ejercicio que a su consideración someta el Consejo Directivo.
b) Ejecutar las elecciones del nuevo Consejo Directivo, en los años nones.
c) Resolver los asuntos que a su consideración someta el Consejo Directivo.
II. Las Extraordinarias:
a) Modificaciones del presente estatuto.
b) Disolución del Colegio.

Sesiones
Artículo 49.- El Consejo Directivo convocará mensualmente a una reunión de los socios, donde se presenten a la misma los trabajos científicos que de acuerdo con el calendario de trabajo se fijen a los socios, bien por secciones, bien en lo individual. De todo trabajo científico se dejará una copia para el archivo del Colegio.

Comités
Artículo 50.- Comité de Nominaciones: estará formado por los Ex -presidentes. Se encargará de dirigir la elección del nuevo I Consejo Directivo.
a) La planilla deberá contar con un candidato a la Vicepresidencia, Pro Secretario y Pro Tesorero.
b) Para ser candidato a Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero deberá haber participado en algún Consejo Directivo o Comité del Colegio o tener una antigüedad de cuando menos 5 años como socio activo ininterrumpidamente, con participación activa.
c) Podrán ejercer su derecho a voto los socios activos o eméritos por medio de una carta poder notariada en el caso de no estar presentes en el momento de la elección, debiendo ser ésta entregada personalmente en el seno del Comité de Nominaciones.
d) El Comité deberá crear su propio reglamento y someterlo a consideración del Consejo Directivo para que el mismo sea aprobado en una Asamblea extraordinaria donde se modifique el estatuto del Colegio.

Artículo 51.- Comité de Honor y Justicia
Estar&a